Título TÍTULO V
Art. 28
28 / 50En vigor desde 23 oct 1982
1. Los Decretos del Consejo de Gobierno serán firmados por el Presidente y por el titular de la Consejería a la que afecten o a la que competa su ejecución. Si conciernen a varias Consejerías irán firmados por el Presidente y por el Consejero de la Presidencia.
2. Las Órdenes de las Consejerías irán firmadas por el Consejero que corresponda.
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Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-28