Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 23 oct 1982
1. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado. Sus miembros deberán mantener en secreto las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las reuniones, así como la documentación a que hayan podido tener acceso por razón del cargo, en tanto el Consejo no las haga oficialmente públicas. 2. Podrán acudir al Consejo de Gobierno los expertos cuya asistencia solicite un Consejero siempre que sea autorizada expresamente por el Presidente de aquél. Su presencia se limitará al tiempo en que haya de informar.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-12

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