Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 23 oct 1982
1. Las reuniones del Consejo de Gobierno se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a la que se acompañará el orden del día. 2. El Consejo podrá acordar las normas necesarias para su propio funcionamiento y para la adecuada preparación de las tareas, propuestas y resoluciones que deba adoptar.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-11

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