Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 23 oct 1982
1. El Consejo de Gobierno, órgano colegiado que dirige la política y administración de la Comunidad Autónoma, se compone del Presidente, del Vicepresidente en su caso, y de los titulares de las Consejerías, pudiendo recaer también en uno de estos últimos la condición de Vicepresidente.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad de éste. No existiendo Vicepresidente, ejercerá la presidencia en funciones el Consejero que haya designado el Presidente.
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Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-9