Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 23 oct 1982
El Presidente de la Comunidad Autónoma, como Presidente del Consejo de Gobierno, tiene las siguientes atribuciones: 1) Establecer las directrices generales de la acción de gobierno regional con arreglo a su programa político. 2) Convocar al Consejo de Gobierno, fijar su orden del día, presidir sus sesiones, así como presidir los debates y deliberaciones que se produzcan en su seno. 3) Mantener la unidad de dirección política y administrativa y coordinar las tareas del Ejecutivo Regional. 4) Coordinar la elaboración de los proyectos de Ley y proponer el programa legislativo del Gobierno Regional. 5) Proponer la celebración de debates generales en la Asamblea. 6) Recabar de los Consejeros la información oportuna acerca de su gestión, así como de las tareas de sus respectivas Consejerías. 7) Resolver conflictos de atribuciones entre dos o más Consejerías. 8) Ejercer acciones en vía jurisdiccional en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo de Gobierno en su primera reunión posterior. 9) Conferir los nombramientos de la Administración Regional acordados por el Consejo de Gobierno. 10) El ejercicio de cualesquiera otras facultades o funciones que le sean atribuidas.
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eli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-8

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