Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 23 oct 1982
Al Presidente de la Comunidad Autónoma, como representante del Estado en la Región, le corresponde promulgar en nombre del Rey las Leyes regionales y ordenar su publicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1982/10/18/1#art-7