Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 1 sept 1970
1. Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes resolverán de común acuerdo todas las dificultades que surjan en la aplicación del presente Convenio. 2. Si no fuera posible llegar a una solución por el medio indicado, la diferencia será sometida a un Organismo arbitral, que deberá resolverla según los principios fundamentales y el espíritu del Convenio. Las Partes Contratantes decidirán de común acuerdo la composición y las reglas de procedimiento de ese Organismo.
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eli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-29

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