Título TÍTULO IV

Art. 29

a

En vigor desde 1 nov 1983
1. Los Estados Contratantes constituyen una Comisión Mixta, que estará encargada, sin perjuicio de las competencias establecidas por el presente Convenio, de velar por la correcta aplicación de este Convenio, así como de tratar toda cuestión relativa a las ramas de la Seguridad Social contempladas por el mencionado Convenio. Podrá, en su caso, formular propuestas en orden a la revisión del Convenio y de su Protocolo Final, de su o sus Convenios Adicionales y de los Acuerdos Administrativos relativos a ellos. 2. La Comisión Mixta estará compuesta por un número igual de representantes de las Administraciones interesadas de los dos Estados. Cada Delegación podrá auxiliarse de los expertos necesarios. 3. La Comisión Mixta se reunirá, a petición de uno o de otro de los Estados Contratantes alternativamente en España o en Suiza. Se añade por el .11 del Convenio adicional de 11 de junio de 1982. Ref. BOE-A-1983-28339

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-29-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil