Título TÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 1 sept 1970
1. El presente Convenio se concluye por un plazo de un año. Será renovado tácitamente de año en año, salvo denuncia por una u otra de las Partes Contratantes, que deberá ser notificada, por lo menos, tres meses antes de su vencimiento.
2. En caso de denuncia del Convenio, deberán ser mantenidos todos los derechos adquiridos por una persona en virtud de sus disposiciones. Acuerdos al efecto establecerán la determinación de los derechos en curso de adquisición al amparo de sus disposiciones.
3. El Convenio entre España y Suiza, de 21 de septiembre de 1959, quedará derogado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, salvo lo previsto en el artículo 30, párrafo 4, del presente Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-33