Título TÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 1 sept 1970
Las solicitudes, declaraciones o recursos que hayan de presentarse en un plazo determinado a un Organismo de una de las Partes Contratantes serán consideradas como recibidas si son presentadas en el mismo plazo al Organismo correspondiente de la otra Parte. En tal caso, este último Organismo enviará sin demora dichas solicitudes, declaraciones o recursos al Organismo competente de la primera Parte, consignando la fecha de su recepción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-26