Título TÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 1 sept 1970
1. El presente Convenio será ratificado y los Instrumentos de Ratificación se canjearán en Madrid lo más pronto posible. 2. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al del Canje de Instrumentos de Ratificación.
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eli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-32

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