Título TÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 1 sept 1970
1. El beneficio de las exenciones o reducciones de derechos de timbre y de impuestos previstos por la legislación de una de las Partes Contratantes para los documentos expedidos en aplicación de la legislación de esta Parte se extenderá a los documentos expedidos en aplicación de la legislación de la otra Parte. 2. Las Autoridades o los Organismos competentes de las dos Partes no exigirán el visado de legalización de las Autoridades diplomáticas o consulares en las actas, certificados o documentos que hayan de ser expedidos para la aplicación del presente Convenio.
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eli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-24

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