Art. 8

En vigor desde 29 may 1962
En caso de pérdida de los requisitos necesarios para la aplicación de uno de los tres sistemas de reconocimiento de efectos civiles prevenidos en los artículos anteriores, la Facultad o Escuela Técnica de la Universidad de la Iglesia podrá acogerse a otro de ellos.
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eli/es/ai/1962/04/05/(1)#art-8

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