Art. 11
En vigor desde 29 may 1962
Los alumnos de las Universidades acogidas al sistema establecido en el artículo 5.º del presente Convenio satisfarán, a su tiempo, las tasas correspondientes a la expedición del título oficial; los de las Universidades acogidas al sistema del artículo 6.º tendrán que abonar las tasas académicas correspondientes al examen final de conjunto y, en su caso, las tasas que se exijan por la expedición del título, y los de las Universidades que se acojan al tercer sistema satisfarán las mismas tasas académicas y administrativas que los alumnos oficiales de las Universidades del Estado.
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Proeli/es/ai/1962/04/05/(1)#art-11