Art. 10
En vigor desde 29 may 1962
El Estado Español aplicará a los estudiantes extranjeros de las Universidades a que se refiere el presente Convenio el mismo régimen que prevén las Leyes y los correspondientes acuerdos internacionales en materia de convalidación de estudios.
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Proeli/es/ai/1962/04/05/(1)#art-10