Art. Disposición final

En vigor desde 29 may 1962
La Santa Sede y el Gobierno Español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier norma del presente Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo XXXV del vigente Concordato.
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eli/es/ai/1962/04/05/(1)#disposicion-final

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