Capítulo Disposiciones comunes

Art. 11

En vigor desde 8 feb 1990
Las autorizaciones o los documentos de control previstos por las disposiciones del presente Acuerdo habrán de hallarse a bordo del vehículo y presentarse ante cualquier requerimiento de los agentes encargados del control.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1987/02/19/(1)#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil