Capítulo Disposiciones comunes

Art. 12

En vigor desde 8 feb 1990
Los transportistas y los conductores de los vehículos de cada una de las partes contratantes quedan obligados a respetar las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la circulación y los transportes por carretera, así como a la duración del trabajo y a la duración máxima de conducción, del territorio de la otra parte contratante, cuando circulen por dicho territorio.
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eli/es/ai/1987/02/19/(1)#art-12

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