Art. 11
Capítulo Disposiciones comunes

Art. 11

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En vigor desde 8 feb 1990
Las autorizaciones o los documentos de control previstos por las disposiciones del presente Acuerdo habrán de hallarse a bordo del vehículo y presentarse ante cualquier requerimiento de los agentes encargados del control.
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eli/es/ai/1987/02/19/(1)#art-11