Capítulo Disposiciones comunes

Art. 6

En vigor desde 8 feb 1990
Sin una autorización especial concedida por la otra parte contratante, los transportistas de una parte contratante no estarán autorizados a efectuar transportes del territorio de la otra parte contratante a un tercer país.
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eli/es/ai/1987/02/19/(1)#art-6

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