Capítulo Disposiciones comunes

Art. 8

En vigor desde 8 feb 1990
Si los pesos o las dimensiones de los vehículos exceden de los límites admitidos en el territorio de la otra parte contratante, los vehículos deberán proveerse de una autorización especial concedida por la autoridad competente de dicha parte contratante.
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eli/es/ai/1987/02/19/(1)#art-8

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