Capítulo Disposiciones comunes

Art. 10

En vigor desde 8 feb 1990
Cada parte contratante garantiza a la otra parte contratante la transferencia del saldo resultante entre los ingresos y los gastos en las operaciones realizadas dentro del marco del presente Acuerdo conforme a la reglamentación en vigor en cada uno de los dos países.
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eli/es/ai/1987/02/19/(1)#art-10

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