Capítulo Disposiciones comunes
Art. 16
En vigor desde 8 feb 1990
Las disposiciones del presente Acuerdo entrarán en vigor tan pronto como las dos partes contratantes hayan intercambiado sus instrumentos de ratificación según las modalidades constitucionales que les son propias.
El presente Acuerdo se suscribe por un año, se prorrogará tácitamente de año en año, salvo denuncia por una de las partes contratantes, con una antelación de seis meses con respecto a la expiración del período en curso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/02/19/(1)#art-16