Capítulo Disposiciones comunes

Art. 14

En vigor desde 8 feb 1990
Para el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, las partes contratantes constituyen una Comisión mixta. Dicha Comisión se reunirá, a petición de una de las partes, alternativamente en el territorio de cada una de ellas.
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eli/es/ai/1987/02/19/(1)#art-14

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