Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 1 dic 1983
1. El asegurado estará obligado a proporcionar a la Institución ante la cual haga valer derechos a prestaciones por agravación de la enfermedad profesional, o bien por el nuevo accidente o la nueva enfermedad profesional, todas las informaciones necesarias relativas a los riesgos anteriormente verificados. 2. La Institución competente para los riesgos anteriores estará obligada a proporcionarle a la Institución de la otra Parte, previa solicitud de esta segunda Institución, las informaciones obrantes en poder de aquélla.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-37-1

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