Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 1 dic 1983
Los gastos causados por la satisfacción de las prestaciones en especie, así como por las comprobaciones médicas y por las relacionadas con éstas, a que se hace referencia, respectivamente, en los artículos 29, 31 y 38 del Convenio, son reembolsados por la Institución competente a la Institución que los hubiere sufragado, sobre la base de los importes efectivos resultantes de la contabilidad de esta última Institución. A tal efecto, no se podrán solicitar tarifas superiores a las vigentes para las prestaciones efectuadas por la Institución que hubiere satisfecho las prestaciones a los beneficiarios sujetos a la legislación que la misma aplique. El pago de las cantidades se llevará a efecto dentro del plazo de seis meses, contados desde la recepción de la solicitud de reembolso, para la cual se utilizará un formulario especial.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-38-1

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