Título TÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 1 dic 1983
Para la aplicación de la legislación española, se considera que el trabajador está en situación asimilada a la de alta, a los efectos de concesión de las prestaciones en virtud de la totalización y del prorrateo previsto en el artículo 18 del Convenio, cuando dicho trabajador se halle sujeto a la legislación de la otra Parte contratante o tenga derecho a prestaciones por parte de esta última.
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Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-40-1