Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 1 dic 1983
Al pago de las prestaciones familiares en favor de los trabajadores desempleados y de los titulares de pensión o de rentas, en los casos previstos en los artículos 26 y 27 del Convenio, respectivamente, se le aplicarán, en tanto fueren compatibles, las disposiciones del artículo 31 del presente Acuerdo.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-32-1

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