Título TÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 1 dic 1983
Los Organismos de enlace establecerán, de común acuerdo, los formularios y cualquier otra documentación necesaria para la aplicación del Convenio y del presente Acuerdo; ésta y aquéllos serán aprobados por las autoridades competentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-39-1