Título TÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 1 dic 1983
La vigencia del presente Acuerdo comenzará a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio y terminará en la fecha en que dicho Convenio deje de estar en vigor con arreglo al artículo 53 del Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-41-1