Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 1 dic 1983
Los gastos derivados de reconocimientos sanitarios, así como los relacionados con los mismos, satisfechos en relación con la concesión de prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales serán reembolsados por la Institución requirente a la Institución que hubiera realizado los reconocimientos, siempre sobre la base del importe efectivo que resultare de la contabilidad de la última Institución.
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eli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-38

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