Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 dic 1983
1. A efectos de la admisión en el seguro voluntario establecido por la legislación vigente en una de las Partes Contratantes, los períodos de seguro cubiertos bajo la legislación de dicha Parte se acumulan, en la medida necesaria a los períodos de seguro cubiertos bajo la legislación de la otra Parte Contratante.
2. Lo dispuesto en el párrafo 1 no autoriza la coexistencia de la afiliación al seguro obligatorio bajo la legislación de una Parte Contratante, y afiliación al seguro voluntario bajo la legislación de la otra Parte Contratante, en el supuesto de que tal coexistencia no esté admitida por la legislación de esta última Parte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1979/10/30/(1)#art-6