Art. 15
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 15
Los Estados miembros adoptarán leyes, normas u otras medidas en relación con:
a)
los procedimientos para garantizar que el pescador tenga la oportunidad de examinar las condiciones previstas en su acuerdo de trabajo y pedir asesoramiento al respecto antes de la celebración del mismo;
b)
cuando proceda, el mantenimiento de registros de las tareas del pescador en el marco de dicho contrato; y
c)
los medios de resolución de litigios relativos al acuerdo de trabajo del pescador.
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