Art. 15

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 15 Los Estados miembros adoptarán leyes, normas u otras medidas en relación con: a) los procedimientos para garantizar que el pescador tenga la oportunidad de examinar las condiciones previstas en su acuerdo de trabajo y pedir asesoramiento al respecto antes de la celebración del mismo; b) cuando proceda, el mantenimiento de registros de las tareas del pescador en el marco de dicho contrato; y c) los medios de resolución de litigios relativos al acuerdo de trabajo del pescador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2017:159:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil