Art. 18
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 18
Será responsabilidad del propietario del buque de pesca velar por que cada pescador disponga de un acuerdo de trabajo por escrito, firmado por todas las partes en el mismo, y que ofrezca al pescador condiciones de trabajo y de vida dignas a bordo del buque, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2017:159:oj#art-18