Art. 72
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 72
Serán admitidos con exención, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 73 a 78, los bienes que hayan de ser objeto de exámenes, análisis o ensayos para determinar su composición, calidad u otras características técnicas, con fines de información o de investigación de carácter industrial o comercial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:132:oj#art-72