Art. 70

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 70 La exención indicada en el artículo 67, apartado 1, letra d), se limitará a los impresos y objetos de carácter publicitario que: a) estén destinados, exclusivamente, a ser distribuidos gratuitamente al público en el lugar de la exposición, y b) estén, por su valor global y su cantidad, en relación con la naturaleza de la exposición, el número de visitantes y la importancia de la participación del expositor.
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