Art. 73

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 73 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76, la concesión de la exención estará subordinada a la condición de que los bienes sometidos a exámenes, análisis o ensayos sean consumidos totalmente o destruidos en el curso de tales exámenes, análisis o ensayos.
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