Art. 73
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 73
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76, la concesión de la exención estará subordinada a la condición de que los bienes sometidos a exámenes, análisis o ensayos sean consumidos totalmente o destruidos en el curso de tales exámenes, análisis o ensayos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:132:oj#art-73