Art. 67

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 67 1.   Serán admitidos con exención, salvo lo dispuesto en los artículos 68 a 71: a) las muestras representativas de mercancías destinadas a una exposición o manifestación similar; b) los bienes importados únicamente para su demostración o para la demostración de maquinaria y aparatos, presentados en una exposición o manifestación similar; c) los materiales diversos de escaso valor, como pinturas, barnices y papeles pintados para la construcción, instalación y decoración de pabellones provisionales en una exposición o manifestación similar, que de destruyan por su uso; d) los impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios ilustrados o no, fotocopias no enmarcadas y otros objetos que se distribuyan gratuitamente para publicidad de los bienes presentados en una exposición o manifestación similar. 2.   A efectos del apartado 1, se entiende por «exposición o manifestación similar»: a) las exposiciones, ferias, salones y manifestaciones similares de comercio, industria, agricultura y artesanía; b) las exposiciones o manifestaciones organizadas principalmente con una finalidad filantrópica; c) las exposiciones o manifestaciones organizadas principalmente con un fin científico, técnico, artesanal, artístico, educativo o cultural, deportivo, religioso o de culto, sindical o turístico, o incluso con el fin de promover el entendimiento entre los pueblos; d) las reuniones de representantes de organizaciones o agrupaciones internacionales; e) las ceremonias y manifestaciones de carácter oficial o conmemorativo. La anterior definición no se refiere, sin embargo, a las exposiciones que se organicen con carácter privado en almacenes o locales comerciales para la venta de mercancías.
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