Art. 72

Art. 72

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 72 Serán admitidos con exención, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 73 a 78, los bienes que hayan de ser objeto de exámenes, análisis o ensayos para determinar su composición, calidad u otras características técnicas, con fines de información o de investigación de carácter industrial o comercial.
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