Art. 27

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 27 Estarán excluidos del beneficio de la exención las empresas establecidas fuera de la Comunidad cuya transferencia al territorio la Comunidad tenga por causa u objeto la fusión con una empresa establecida en la Comunidad, o una absorción por dicha empresa, sin que se emprenda una actividad nueva.
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