Art. 28

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 28 Estarán excluidos de la exención: a) los medios de transporte que no tengan carácter de instrumentos de producción o de servicios; b) las provisiones de todo género destinadas al consumo humano o a la alimentación animal; c) los combustibles y las existencias de materias primas o de productos elaborados o semielaborados; d) el ganado en posesión de tratantes de ganado.
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