Art. 28
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 28
Estarán excluidos de la exención:
a)
los medios de transporte que no tengan carácter de instrumentos de producción o de servicios;
b)
las provisiones de todo género destinadas al consumo humano o a la alimentación animal;
c)
los combustibles y las existencias de materias primas o de productos elaborados o semielaborados;
d)
el ganado en posesión de tratantes de ganado.
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