Art. 8

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 8 1.   Hasta que no haya transcurrido un período de 12 meses a contar de la declaración para su importación definitiva, los bienes personales no podrán ser objeto de un préstamo, pignoración, alquiler o cesión a título oneroso o gratuito sin notificación previa a las autoridades competentes. 2.   El préstamo, pignoración, alquiler o cesión realizados antes de la expiración del plazo señalado en el apartado 1, darán lugar a la aplicación del IVA correspondiente a los bienes de que se trate, al tipo en vigor en la fecha del préstamo, pignoración, alquiler o cesión y en función de la naturaleza de los bienes y del valor en aduana declarados o admitidos en tal fecha por las autoridades competentes.
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