Art. 13

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 13 1.   Cuando el fabricante emplee el procedimiento del artículo 12, deberá, antes de comenzar la fabricación, entregar al organismo de control autorizado que haya extendido el certificado «CE» de tipo o el certificado de adecuación, un documento que defina los procesos de fabricación así como el conjunto del sistema de disposiciones preestablecidas que se aplicarán para garantizar la conformidad de los recipientes con las normas contempladas en el artículo 5, apartado 1, o con el modelo autorizado. 2.   El documento contemplado en el apartado 1 incluirá, en particular: a) una descripción de los medios de fabricación y comprobación apropiados para la construcción de los recipientes; b) un expediente de control que describa los exámenes y los ensayos adecuados con sus modalidades y frecuencias de ejecución, que se deberán efectuar en el proceso de fabricación; c) el compromiso de realizar exámenes y ensayos con arreglo al expediente de control contemplado en la letra b) y llevar a cabo un ensayo hidráulico o, mediante el acuerdo del Estado miembro, un ensayo neumático, en cada recipiente fabricado, a una presión de prueba igual a 1,5 veces la presión de cálculo; tales exámenes y ensayos deberán efectuarse bajo la responsabilidad de personal cualificado que tenga la suficiente independencia con respecto a los servicios encargados de la producción, y quedar reflejados en un informe; d) la dirección de los lugares de fabricación y almacenamiento, así como la fecha en la que comience la fabricación. 3.   Cuando el producto PS × V sea superior a 200 bar.l, el fabricante deberá autorizar el acceso a los citados lugares de fabricación y almacenamiento al organismo encargado del control «CE» para que pueda efectuar los controles, permitiéndole obtener muestras de los recipientes y proporcionándole todas las informaciones necesarias y, en particular: a) el expediente técnico de construcción; b) el informe de control; c) el certificado «CE» de tipo o el certificado de adecuación, en su caso; d) un informe sobre los exámenes y pruebas efectuados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:105:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil