Art. 9
En vigor desde 14 mar 2007
Artículo 9
Las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, se adoptarán con arreglo al siguiente calendario:
a)
a más tardar el 15 de mayo de 2009, para los conjuntos de datos espaciales que traten los temas recogidos en el anexo I;
b)
a más tardar el 15 de mayo de 2012, para los conjuntos de datos espaciales que traten los temas recogidos en los Anexos II o III.
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