Art. 9

En vigor desde 14 mar 2007
Artículo 9 Las normas de ejecución a que se refiere el artículo 7, apartado 1, se adoptarán con arreglo al siguiente calendario: a) a más tardar el 15 de mayo de 2009, para los conjuntos de datos espaciales que traten los temas recogidos en el anexo I; b) a más tardar el 15 de mayo de 2012, para los conjuntos de datos espaciales que traten los temas recogidos en los Anexos II o III.
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