Art. 16
En vigor desde 14 mar 2007
Artículo 16
Las normas de ejecución destinadas a modificar los elementos no esenciales del presente capítulo, completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 22, apartado 3, y determinarán, en particular, los siguientes aspectos:
a)
las especificaciones técnicas de los servicios mencionados en los artículos 11 y 12 y los criterios operativos mínimos que han de cumplir dichos servicios, teniendo en cuenta los requisitos vigentes en materia de información y las recomendaciones adoptadas en el marco de la legislación medioambiental de la Comunidad, los servicios de comercio electrónico existentes y el progreso tecnológico;
b)
las obligaciones citadas en el artículo 12.
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