Art. 15

En vigor desde 14 mar 2007
Artículo 15 1.   La Comisión establecerá y gestionará un geoportal Inspire a nivel comunitario. 2.   Los Estados miembros proporcionarán acceso a los servicios mencionados en el artículo 11, apartado 1, a través del geoportal Inspire mencionado en el apartado 1. Los Estados miembros podrán también proporcionar acceso a dichos servicios a través de sus propios puntos de acceso.
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