Art. 19
En vigor desde 14 mar 2007
Artículo 19
1. La Comisión será responsable de coordinar Inspire a nivel comunitario y estará asistida a tal efecto por las organizaciones pertinentes y, en particular, por la Agencia Europea de Medio Ambiente.
2. Cada Estado miembro designará un punto de contacto, por lo general una autoridad pública, que se encargue de los contactos con la Comisión en relación con la presente Directiva. Este punto de contacto estará apoyado por una estructura de coordinación que tenga en cuenta el reparto de competencias y responsabilidades en los Estados miembros.
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