Art. 18
En vigor desde 14 mar 2007
Artículo 18
Los Estados miembros garantizarán que se designen, en los diferentes niveles de gobierno, las estructuras y los mecanismos adecuados para coordinar la contribución de todos aquellos que tengan un interés en sus infraestructuras de información espacial.
Dichas estructuras coordinarán las contribuciones de, entre otros, usuarios, productores, proveedores de servicios de valor añadido y organismos de coordinación en lo relativo a la determinación de los conjuntos de datos correspondientes, las necesidades del usuario, la información sobre las prácticas vigentes y las reacciones acerca de la aplicación de la presente Directiva.
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