Art. 363
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 363
El Estado miembro de identificación excluirá al sujeto pasivo no establecido del registro de identificación en los siguientes casos:
a)
si éste le informa de que ya no presta servicios electrónicos;
b)
si se puede suponer, por otros medios, que sus actividades gravadas han concluido;
c)
si el sujeto pasivo ha dejado de cumplir los requisitos necesarios para poder acogerse al presente régimen especial;
d)
si incumple sistemáticamente las normas relativas al régimen especial.
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