Art. 366

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 366 1.   La declaración del IVA se hará en euros. Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro podrán exigir que la declaración del IVA se haga en sus monedas nacionales. Si las prestaciones se han cobrado en otras divisas, el sujeto pasivo no establecido utilizará en la declaración del IVA el tipo de cambio válido que corresponda al último día del período de declaración. 2.   El cambio se realizará siguiendo los tipos de cambio publicados por el Banco Central Europeo para ese día o, si no hubiera publicación correspondiente a ese día, del día siguiente.
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